jueves, 30 de septiembre de 2010

Sólo A Coruña supera el "aceptable" en la nota global de accesibilidad. Las mayores carencias se registran en las medidas de adaptación para las personas ciegas y sordas. Quienes se desplazan en silla de ruedas han visto mejorar algo su situación

Las ciudades son para los ciudadanos, pero no lo son del mismo modo para todos. Quienes sufren algún tipo de discapacidad, que en nuestro país suman más de 3,5 millones personas y representan el 9% de la población, siguen marginados, ya que se topan con barreras y obstáculos que no encuentra el resto de la población en tareas tan cotidianas como utilizar el taxi, efectuar una gestión en el ayuntamiento o resolver un asunto sanitario en un centro de atención primaria. Así lo ha constatado CONSUMER EROSKI en la investigación realizada sobre la accesibilidad urbana de 18 capitales de todo el país para las personas que se mueven en silla de ruedas y las que tienen discapacidad auditiva o visual. Aunque las diferencias entre unas ciudades y otras son importantes, la valoración global de la situación no puede ser otra que un suspenso: sólo A Coruña supera el aprobado, con un "bien" de calificación global del examen de accesibilidad. Ocho ciudades se quedan en un mediocre "aceptable", y nueve suspenden con un "regular", que les sitúa cerca del aprobado, pero sin llegar.

Los relevantes avances anotados en la adaptación a las necesidades de las personas que se desplazan en sillas de ruedas quedan en buena parte lastrados por las graves dificultades con que se encuentran los ciudadanos con discapacidades visuales y auditivas.

Los técnicos de esta revista, acompañados de una persona en silla de ruedas, otra invidente y otra sorda y contando con la valiosa colaboración de numerosas organizaciones de usuarios con discapacidad cumplimentaron tres visitas a cada una de estas ciudades: A Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Córdoba, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. Realizaron un examen de accesibilidad en el centro urbano, en el ayuntamiento u otra dependencia municipal, en un centro de salud, en un autobús urbano y en el servicio de eurotaxi.

La conclusión más evidente del informe es que, en los últimos años, las ciudades se han esforzado más en la adaptación a las necesidades de accesibilidad de las personas en silla de ruedas (nota media de las 18 ciudades: "bien") que en las que requieren los usuarios ciegos (nota media: "regular") y, particularmente, los sordos (nota media: "mal").

En la prueba relativa a las personas en sillas de ruedas suspendieron sólo Alicante, Córdoba, Sevilla y Valladolid, mientras que destacaron positivamente, con un "muy bien", Granada, Málaga, Pamplona y Valencia. Por apartados del estudio, los mejores resultados para discapacitados en sillas de ruedas (media de "bien") los obtuvieron las visitas al ayuntamiento y a la instalación sanitaria (atención primaria) y el viaje en autobús. La adaptación del centro urbano se quedó en un poco satisfactorio "aceptable", por falta de pavimentos estables, aceras y bordillos mal rebajados y por el mobiliario (jardineras, farolas, señales) mal ubicado.

Los invidentes lo tienen peor que quienes se desplazan en sillas de ruedas: se encuentran con mayores dificultades para moverse y ejercer de usuarios en su ciudad. La nota global de las 18 capitales en su adaptación a los ciegos es un "regular", un suspenso, y el único apartado que consigue el aprobado es el centro de la ciudad, con sólo un "aceptable" por la falta de pavimentos táctiles y sonoros que ayuden a la orientación del invidente, además de semáforos con señales acústicas. Ayuntamiento y centro de salud suspenden, debido principalmente a la falta de información en braille y de sistemas alternativos para cumplimentar documentos y realizar trámites. Tampoco mejora la situación en el bus urbano, que también suspende, en este caso por la carencia de dispositivos sonoros y de información en braille tanto en marquesinas y postes como en el interior del vehículo.

Sólo siete ciudades aprueban el examen si bien únicamente A Coruña lo hace con cierta holgura. Entre las que peor atienden las necesidades de los invidentes destacan Córdoba, San Sebastián y Vitoria. Estas dos últimas, junto con Bilbao, Cádiz, Sevilla y Valladolid, también se hallan entre las peores en su adaptación a los requerimientos específicos de los usuarios sordos, examen en que sólo aprueban, y con aprietos, Barcelona, Madrid, Málaga y Oviedo; incluso A Coruña, la ciudad con mejor nota global en esta investigación, fue incapaz de superar el "regular" en esta prueba específica. En Alicante, Córdoba, Granada y Murcia no fue posible realizar en condiciones equiparables a las de las demás ciudades esta prueba de accesibilidad para personas sordas. El autobús urbano consiguió una nota satisfactoria (un "bien") en adaptación para los usuarios con discapacidad auditiva, que pasa a convertirse en un mediocre "aceptable" cuando hablamos del centro de la ciudad. De todos modos, las mayores deficiencias de adaptación cara a las necesidades de los ciudadanos sordos se registraron en ayuntamientos y centros de salud, que merecieron un rotundo suspenso (un "mal" sin paliativos) debido a la falta de intérpretes profesionales de la lengua de signos y a la carencia de sistemas visuales de información.

Certificado de minusvalía

Las personas con un grado de discapacidad superior al 33% pueden acceder a subvenciones especiales y ayudas para la compra de un coche o una vivienda

El certificado de minusvalía es el documento que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Cuando éste es superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios, como subvenciones específicas para personas discapacitadas, exención de impuestos en la adquisición de un vehículo y ayudas para la compra de una vivienda. Estas ventajas dependen del grado de minusvalía que se acredite. En total, hay cinco categorías.

· Por A. GARCÍA

· 11 de diciembre de 2007

Valoración de la discapacidad

El certificado de minusvalía permite a las personas con alguna discapacidad tener derecho a percibir una prestación económica o subsidio. Además, es un documento muy útil para acceder a una vivienda, recibir subvenciones especiales para personas discapacitadas o acceder a un puesto de trabajo. Su objetivo es garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorgan los organismos públicos.

- Imagen: Jefa -

El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100, si bien la ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía. Además, cuando se supera el 25%, a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de los factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural.

En cuanto a la valoración de las situaciones de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula este aspecto, establece la necesidad de someterse al examen de un tribunal médico oficial, encargado de emitir el dictamen que reconoce el grado de minusvalía. Este tribunal puede depender del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)o de las comunidades autónomas que tengan transferida esta función.

La ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía

En su dictamen, los expertos recogen los informes médicos, psicológicos o sociales necesarios para determinar el grado de minusvalía, que puede ser objeto de revisión en los dos años siguientes a su reconocimiento, siempre que se constate una mejoría razonable, se acredite error de diagnóstico o se produzcan cambios "sustanciales" en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la minusvalía.

Las pautas de valoración no se centran tanto en el alcance de la deficiencia, como en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. En este sentido, también son objeto de valoración las enfermedades que cursan en brotes e interfieren en el día a día de las personas que las padecen. Para solicitar el certificado, hay que acudir al departamento de asuntos sociales correspondiente, recoger un impreso de solicitud y someterse a una revisión médica, en los términos que establece la ley. Posteriormente, la persona interesada queda a la espera de la resolución.

Grados de minusvalía

La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, ordenados de menor a mayor porcentaje. Cada categoría reconoce un grado de dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, de manera que el primer grupo incluye las deficiencias permanentes que no producen discapacidad y el último grupo, las deficiencias permanentes severas que suponen, incluso, la dependencia de otras personas.

  • Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
  • Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%.
  • Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
  • Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%.
  • Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%.

En esta clasificación se incluye la evaluación de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular, hematopoyético y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. No se incluye a las personas con retraso mental, ya que esta circunstancia cuenta con criterios específicos de evaluación al considerarse que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria.

Beneficios que otorga el certificado

- Imagen: Jurek Durczak -

Las personas discapacitadas a las que se reconoce una minusvalía superior al 33% cuentan con una serie de beneficios. En el ámbito económico, la ley contempla reducciones en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para trabajadores con una discapacidad superior al 33%. En concreto, El artículo 58 delReal Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes discapacitados pueden reducir la base imponible en 2.000 euros anuales o en 5.000 euros, "si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la hora de adquirir un vehículo sólo deben pagar el 4% en lugar del 16%. Además, las personas discapacitadas están exentas de abonar el impuesto de matriculación y de circulación de vehículos.

Se contemplan reducciones en la base imponible del IRPF, prestaciones económicas y la exención de los impuestos de matriculación y circulación de vehículos

En cuanto a las prestaciones, los progenitores tienen derecho a percibir una asignación económica por cada hijo o hija menor de 18 años con un 33% o más de discapacidad o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. Por su parte, las personas entre 18 y 65 años, con una minusvalía reconocida igual o superior al 65% y que carecen de rentas o ingresos suficientes pueden recibir una pensión no contributiva por invalidez. Por último, se reconocen otras prestaciones de integración social de los minusválidos, que comprenden un subsidio de movilidad para gastos de transporte -personas mayores de 3 años con una discapacidad igual o superior al 33%- y asistencia sanitaria y farmacéutica -personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que no tienen cubierta esta necesidad-.

Otros beneficios derivados del certificado de minusvalía hacen referencia a la compra de una vivienda, ya que el plan de vivienda 2005-2008 establece la concesión de una ayuda para la compra deviviendas de protección oficial (VPO) y la subsidiación de los intereses del préstamo solicitado. Por su parte, las instituciones autonómicas o locales pueden contemplar otras ayudas individuales para la adaptación del hogar o adquisición de ayudas técnicas, así como zonas de aparcamiento reservado o prioridad en el acceso a un empleo.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

El Principado actuará contra los infractores de la norma de accesibilidad
Cocemfe lamenta que no exista una inspección para edificios públicos

«La Administración pública debe ejercer su capacidad de perseguir al infractor». El director de la Agencia Asturiana de la Discapacidad, Luis Miguel Fernández Romero, subrayó ayer que el departamento regional no tendrá miramientos si se detectan «infracciones serias» en cuanto a la accesibilidad de las instalaciones que se construyan en la región. «No será un estado policial», aclaró Fernández Romero quien advirtió, no obstante, que la norma que se fije en el plan autonómico de accesibilidad no sería creíble si no se cumple con la capacidad sancionadora que les corresponde como Administración.

A punto de ver la luz el plan regional que trata de auspiciar un diseño universal en las ciudades, la presidenta de Confederación Asturiana de Personas con Discapacidad (Cocemfe), Mónica Oviedo, considera fundamental implicar en esta tarea a los ayuntamientos «porque no existe una inspección de la accesibilidad» en los edificios públicos, explicó.

El director de la Agencia Asturiana de la Discapacidad visitó ayer el Centro de Atención Integral de Personas con Discapacidad física y orgánica gravemente afectadas, que gestiona Cocemfe-Asturias en Gijón. Durante el recorrido, Fernández Romero mencionó que el plan autonómico de accesibilidad pretende ser la herramienta básica y la hoja de ruta para construir ciudades, recursos, entornos y oportunidades para todo el mundo. «En ningún momento pretende ser un plan centrado en las necesidades de un colectivo concreto de población», manifestó el director de la Agencia tras el encuentro con los representantes de Cocemfe.

La misma reunión sirvió también para poner sobre la mesa algunas reivindicaciones del colectivo. Entre ellas, la creación de una tarjeta propia para los asociados al objeto de acreditar ante cualquier entidad pública sus respectivos grados de discapacidad como si se tratara de una tarjeta de crédito. Además, próximamente iniciarán una campaña de concienciación sobre el uso de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad y sobre la necesidad de que los nuevos equipamientos que se abran en el Principado tengan entradas accesibles.

Un informe de Cocemfe realizado a 23 establecimientos de la región ha detectado numerosos fallos para el acceso de personas con algún tipo de discapacidad: desde el aparcamiento a los mostradores, los baños o la señalización del recinto. «Queremos normalidad, el diseño para todos da calidad de vida a las ciudades», subrayaron los responsables de Cocemfe.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Nueva York y la discapacidad
n Es la sociedad la que impone las limitaciones que sufren algunas persona


Nueva York y la discapacidad
ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO JUEZ Hace tiempo, tuve la suerte de conocer, junto con unos amigos, la ciudad de Nueva York, y, para mi sorpresa, comprobé que era una ciudad cosmopolita, alegre, acogedora, donde ni el idioma ni el dinero fueron una barrera. También nos sorprendió que, pese a la imagen que se nos presenta por televisión y prensa, salvo algunos lugares muy puntuales, es una ciudad muy segura, donde se puede pasear hasta altas horas de la madrugada sin problema alguno. Pero, además de todo esto, Nueva York desde 2006 nos ofrece otra maravilla: la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006, que ha sido ratificada por España en mayo de 2008 y desde esa fecha ha pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.

Esta convención viene a recordar, a las propias personas con discapacidad, a sus familiares y, sobre todo, a los profesionales del Derecho, la sanidad y a los políticos, que las personas con discapacidad son ante todo y sobre todo personas. Personas que tienen ciertas dificultades para ejercer su capacidad, como también las tienen muchas personas sin discapacidad, y que lo único que necesitan son determinados apoyos, voluntarios y/u obligatorios, puntuales o mediante un programa más amplio, para poder ejercerla de acuerdo con su voluntad e intenciones. Afirmaciones que ya se recogían en nuestras leyes y, sobre todo, en nuestra jurisprudencia, cuando una y otra vez se dice que las sentencias sobre la capacidad de obrar de las personas debían determinar y graduar la limitación de la capacidad, así como las medidas de protección que se acuerden y que hoy por hoy son: tutela, cúratela, guarda de hecho y patria potestad prorrogada.

La convención nos dice: 1) En el apartado «e» de su preámbulo, que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; 2) En su artículo 1, que dentro del término «personas con discapacidad» se incluyen «a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Y en su artículo 12 fija claramente que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que los estados deben adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a dichas personas los apoyos necesarios para el ejercicio de esa capacidad».

Por lo tanto, esta convención nos advierte que lo importante no es la discapacidad que pueda padecer una persona, sino las limitaciones que la sociedad o su entorno le pone por ello, impidiéndole ejercer su capacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Hasta ahora, movidos por un excesivo proteccionismo hacia las personas con discapacidad, lo que se viene haciendo, de forma equivocada, es proteger al máximo a esas personas, intentar meterlas en una bola de cristal para que no sufran, evitando que se equivoquen, que cometan errores, que no las manipule o les haga daño el entorno en que viven. Para ello, iniciamos un proceso judicial mal llamado de incapacidad (en la última reforma del Registro Civil el legislador ya apunta hacia una reforma procesal, hacia un proceso que se llamaría «de modificación de la capacidad»), en el cual intentamos anularlas como personas, privándolas totalmente o parcialmente de su capacidad, nombrándoles un representante que va a tomar todas las decisiones por él/ella, algunas de las cuales debe realizar bajo control judicial. De hecho, cada año aumentan en un alto porcentaje los procesos judiciales de incapacidad, en mi Juzgado, este año a finales de junio, ya tenemos el mismo número de procesos de incapacidad que en todo el año 2009.

Esas demandas que inician el proceso judicial se limitan en un porcentaje superior al 90 por ciento a decir que una persona tiene una deficiencia concreta, que tiene reconocida una minusvalía, que le impide gobernar su persona y sus bienes, y, tras indicar unos breves fundamentos jurídicos, solicitar la incapacidad total de esa persona y que quede sometida al régimen de tutela. Pues bien, con esta convención ese procedimiento ya no es de incapacitación, sino más bien de modificación de la capacidad o para determinar los apoyos necesarios para garantizar el ejercicio de dicha capacidad. En ellos es obligación de todos los profesionales que intervenimos el hacer que prevalezca la verdad material sobre la verdad formal. Para ello es imprescindible que el juez tenga pleno conocimiento de: 1.- Cuál es el verdadero entorno, personal, familiar, social y laboral en que vive esa persona. 2.- En qué medida la discapacidad de esa persona afecta a sus habilidades funcionales en cada una de las esferas de su vida (personal, doméstica, familiar, social, laboral y salud). Y 3.- Por último, qué medidas de apoyo son necesarias para que esa persona pueda llevar una vida mejor y ejercer su capacidad acorde con su voluntad e intenciones.

A fin de conseguir este objetivo es importante que los profesionales de la salud y del Derecho informen cuanto antes y de forma plena a los familiares y a los allegados y a la propia persona con discapacidad en supuestos de enfermedades degenerativas (demencia, alzheimer?) de cómo va evolucionar dicha enfermedad y cuáles van a ser sus consecuencias, a fin de que se puedan adoptar con la debida antelación aquellas medidas que permitirán en un futuro, más o menos próximo, que se cumpla la voluntad de esa persona, incluso después de que esa enfermedad anule total o parcialmente su capacidad de decisión. Entre esas medidas están: los poderes preventivos, las instrucciones previas, los patrimonios protegidos, las disposiciones testamentarias donde la propia persona fije las medidas de apoyo que va a precisar.

Es importante también, a la luz de esta convención, poner especial énfasis en las personas con discapacidad mental, respecto de las cuales en muchos casos la idea que tenemos es que son potenciales delincuentes o personas muy peligrosas para el entorno en que viven, y, por tanto, es necesario acordar su internamiento psiquiátrico, someterlas a tratamientos médicos que anulen su voluntad, ingresarlas en centros especiales? Pues no, estas personas, al igual que muchos de nosotros, simplemente tienen una discapacidad, que les puede llegar a impedir en algunos casos el llevar una vida en igualdad de condiciones que los demás y tener conciencia de su enfermedad. Solamente necesitan que la sociedad sepa realmente que es una enfermedad mental y recibir los apoyos necesarios para su plena integración laboral, personal y social. Para ello es necesario que empiece a potenciarse el tratamiento personalizado y domiciliario mediante la elaboración de una plan integral terapéutico (psiquiátrico, psicológico, social), en el que se tenga en cuenta su opinión, debidamente asesorado por letrado, a sus familiares y a sus allegados; a fin de conseguir que tenga plena conciencia de su enfermedad o deficiencia y asuma el cumplimiento del citado plan.

Por eso es necesario cambiar la mentalidad y la forma de actuar ante la discapacidad. Dejemos de solicitar, por inercia y costumbre, la incapacidad total de las personas con discapacidad que viven a nuestro lado y empecemos a darnos cuenta que estas personas lo que necesitan de nosotros y de los poderes públicos son medidas de apoyo para lograr una integración total en la sociedad y poder llevar una vida digna, haciendo valer, en la medida de lo posible, de manera libre y voluntaria sus propias decisiones. Véase, por ejemplo, que Cataluña, como suele ocurrir en muchos casos dentro del campo del Derecho, ya nos lleva la delantera al resto de españoles, pues en el proceso de modificación de su Libro II del Código Civil ya introduce la figura del asistente, siguiendo el modelo alemán de la Betreuung. Asistente que puede incluso asumir funciones de administración del patrimonio del interesado, pero que en modo alguno lo va a anular como persona, pasando a ser su representante legal, sino que va a actuar a su lado, apoyándolo y ayudándolo a realizar aquellas actividades que no puede llevar a cabo por sí solo. Por lo tanto, me limito a hacer dos peticiones: I.- Por favor, lean la Convención de Nueva York, y II.- A nuestros políticos, que de forma urgente adapten el Código Civil, la ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico a dicha convención.

viernes, 25 de junio de 2010

READAPTA construcciones

REHABILITACIÓN - ACCESIBILIDAD - EFICIENCIA ENERGÉTICA

REFORMAS ADAPTADAS A LA TERCERA EDAD Y PERSONAS DEPENDIENTES, ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y SOLUCIONES DOMOTICAS

INTRODUCCIÓN

El entorno de la persona mayor o dependiente necesita unas adaptaciones para facilitar su integración en el mismo dado sus limitaciones tanto físicas como sensitivas, consiguiendo la habitabilidad en su propia casa el usuario evita institucionalizaciones innecesarias e adaptarse mejor a una calidad de vida.

Nuestro equipo de profesionales especializados en adaptabilidad de hogares y edificios le ofrecerá un estudio pormenorizado en base a los riegos detectados y las propias necesidades del usuario según el estudio de cada caso particularmente.

La idea es preparar también la casa para cuando tengamos más años y tengamos menos flexibilidad, peor visión, por lo que le ofrecemos todo tipo de reformas para hacer confortable su vida.

El éxito de nuestra empresa, se basa en una atención personalizada y en nuestro compromiso absoluto con el cliente, identificándonos con cada problema o necesidad que nos presente y buscando la solución más adecuada a su situación personal.

Referentes en el sector

Debido a la especialización de nuestros servicios hace que seamos el único referente en este sector, ofreciéndole las siguientes ventajas: un mayor conocimiento del sector y por lo tanto un trabajo de calidad.

Al ser una oferta distinguida y de referencias muy concretas hace que el conocimiento de la misma sea mayor y por tanto esto nos permite una mejor supervisión de la calidad y la corrección del trabajo realizado.

Las reformas no afectan solo ya a los trabajos de albañilería sino que contempla la rehabilitación de la vivienda que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, el ahorro de agua o facilitar la accesibilidad.

I + D

R E A D A P T A trabaja e investiga para seguir buscando soluciones a favor de su bienestar y confort de las personas dependientes.

Gestión integrada de la calidad prevención de riesgos y medio ambiente

Actualmente se ha implantado ya un sistema de gestión integrado que incluye la gestión de la CALIDAD, la gestión de la PREVENCIÓN DE RIESGOS y la gestión del MEDIO AMBIENTE.

SERVICIOS

Si existe un problema de accesibilidad R E A D A D T A responde gestionando la viabilidad completa del proyecto hasta la ejecución total de la obra, con personal propio y empresas de primer orden especializadas en las distintas instalaciones.

- Consultoría técnica.

- Gestión de subvenciones.

- Elaboración de presupuestos.

- Diseño de proyectos.

- Molificación de armarios.

- Adaptación de escaleras.

- Reformas integrales de portales: si en su Comunidad de Propietarios están pensado en poner ascensor, hacer accesos para minusválidos, eliminar humedades o realizar otro tipo de reformas u obras de rehabilitación que son necesarias para mantener el edificio en buenas condiciones, R E A D A P T A le elabora la gestión integral del proyecto incluida la gestión de las ayudas del Departamento de Vivienda del Principado de Asturias


Este tipo de ayudas a las Comunidades, además, son compatibles y complementarias a las ayudas individuales que puedan corresponder a cada vecino o vecina, en función de sus ingresos y demás circunstancias particulares.

- Cocinas adaptadas.

- Baños adaptados.

- Domo tica.

- Diseño y obra de centros geriátricos.

- Señalización de parkings y vados.

- Obra pública: realizamos cualquier tipo de obra oficial para la Administración Central, Administración Regional y para la Administración Local y Organismos Autónomos dependientes de las mismas. Nuestras principales obras publicas ejecutadas son la eliminación de barreras arquitectónicas en pasos de peatones, ejecución de rampas para minusválidos, etc…todo tipo de obra civil para el control de accesos a edificios, etc...

Otros Servicios

-Artículos para personas dependientes (material para el bienestar y confort de la vida diaria para todo tipo de discapacidades).

-Gestión, diseño y obras de centros geriátricos.

Proyecto de ley de Economía sostenible

La vivienda residencial debe seguir siendo importante en la actividad económica pero con un crecimiento equitativo que no provoque los desequilibrios de los últimos años. La Ley de Economía Sostenible impulsa la rehabilitación y la renovación urbana estableciendo instrumentos más ágiles y eficaces. Esta tendencia que impulsa esta ley habré un hueco en este mercado.

El proyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla una ampliación de la aplicación del IVA reducido (7%) en las obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, el ahorro de agua o facilitar la accesibilidad (hasta ahora sólo afectaba a trabajos de albañilería) hacen que este sector sea dentro de la construcción un negocio emergente.

El Gobierno incorpora al ordenamiento jurídico en materia de emisiones, ahorro, eficiencia energética y energías renovables objetivos acordes con los compromisos de la Unión Europea para 2020: conseguir un 20% de ahorro energético, reducir en un 20% las emisiones de CO2 y que la energía procedente de fuentes renovables sea el 20%.

Según el borrador de ley este tipo de obras gozaran de una deducción fiscal del 10%

RECURSOS HUMANOS

PERSONAL

-Dirección y gestión de proyectos

-Elaboración de presupuestos

-comerciales

-personal de obra

LEGISLACION EXISTENTE

Asturias

Ley 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras (BOPA 19/04/95).

Decreto 39/1998, de 25 de junio, de normas de diseño en edificios destinados a vivienda. (BOPA 16/07/1998).

Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida. (BOPA 31/12/99).

CONTACTO:

Dirección

Faustino Caballero Muñiz

Tffo. 653 577 380 readapta@gamil.com

red